El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, con el objeto de adaptarlo a las modificaciones de la normativa europea, así como adaptarse a los avances tecnológicos en el sector de la identificación electrónica animal.
Aunque en España se comenzó a aplicar desde el año 2005, a partir del 1 de enero de 2010 será obligatorio en el resto de la Unión Europea el uso de dispositivos electrónicos para la identificación del ganado ovino y caprino.
Actualmente el sistema de identificación individual para animales ovinos y caprinos consistía, salvo determinadas excepciones, en un crotal visual y un bolo ruminal. Con esta nueva normativa se permite el uso de otros dispositivos para la identificación electrónica.
Para la especie ovina, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán autorizar el uso del crotal electrónico en vez del bolo ruminal. En cuanto a la especie caprina, la autoridad competente podrá sustituir el bolo por una de las siguientes alternativas: crotal electrónico, o un transpondedor inyectable, o marcas electrónicas (también denominada “pulsera” electrónica) que se aplicarán en la extremidad posterior derecha, aunque estos dos últimos dispositivos únicamente se podrán utilizar para los animales que no se destinen a intercambios intracomunitarios. El uso de estas excepciones deberá aparecer indicado en los documentos de traslado que acompañen a los animales, el tipo de dispositivo y la localización exacta.
Por su parte, los animales ovinos y caprinos cuyo destino sea el sacrificio en España antes de los doce meses podrán seguir identificándose con un solo crotal con el código de la explotación de nacimiento del animal. También se reduce la carga administrativa en relación con los datos que deben constar en los registros actualizados que se llevan en la explotación ganadera.
Por otro lado, se habilita una prorroga en cuanto a la cumplimentación del código individual del animal en los documentos de traslado de animales, tanto para los animales nacidos antes de 2010, como para los que vayan a nacer durante 2010 y 2011.
Consecuentemente, se readaptan los anexos del Real Decreto para incluir y actualizar las características técnicas específicas de todos los dispositivos de identificación, así como las características generales comunes de todos los dispositivos electrónicos, según la normativa internacional ISO, en especial de los equipos y dispositivos de lectura que aseguran la efectividad del método pese a la variabilidad de los dispositivos electrónicos sobre el animal.
Fuente: infocarne.com
Macoga:
No hay comentarios:
Publicar un comentario