miércoles, 5 de agosto de 2009

Registro de los movimientos porcinos



El RD 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, dispone que las Comunidades Autónomas implantarán un sistema de redes de vigilancia epidemiológica con un doble objetivo:

a) Facilitar los intercambios intracomunitarios de los animales de la especie bovina y porcina.

b) Recoger datos epidemiológicos que permitan la vigilancia de las enfermedades y el control de su movimiento.


La implantación en las Comunidades Autónomas del sistema de redes de vigilancia epidemiológica incluye la gestión de una base de datos informatizada que deberá integrar a todas las explotaciones de las especies y del territorio para los que se implante, a las que otorgará una calificación oficial que se someterá a revisión mediante inspecciones periódicas. Los datos registrados deberán conservarse durante tres años consecutivos desde que se hizo el último registro.

La Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha de integrar los sistemas autonómicos de redes de vigilancia epidemiológica en un Sistema Nacional, que se extienda a la totalidad del territorio del Estado español. A estos efectos, para los animales de la especie porcina, se ha creado el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Movimientos de los Porcinos (SIMOPORC), que constituye una base de datos de ámbito nacional, en la cual quedan registradas todas las explotaciones porcinas existentes en el territorio nacional y los movimientos, por lotes de animales, realizados hacia o desde ellas.

La base de datos SIMOPORC se establece y regula por la Orden APA/3164/2002, donde se recogen los datos mínimos que habrán de registrarse para cada grupo de animales que se muevan y para cada explotación.

Autor: Macoga
Fuente: MARM. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marítimo.



Macoga:


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