miércoles, 16 de febrero de 2011

Resumen de la normativa de bienestar animal para cerdos



Las normas mínimas para la protección de cerdos se establecen en el Real Decreto 1135/2002

Esta norma define el concepto de cerdo, entendiéndose por tal “el animal de la especie porcina de cualquier edad, tanto si se cría con vistas a la reproducción como al engorde”
También hay definiciones de los verracos, cerdas, lechones, cerdos de producción, etc, en el artículo 2.

En el artículo 3, de vital importancia, se habla de las condiciones de cría en las explotaciones de cerdos.

La superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada cochinillo destetado o cerdo de producción creado en grupo varía en función del peso del animal, siendo de 0,15 metros cuadrados si el animal pesa menos de 10 kg y de 1 metro cuadrado si pesa más de 110 kg.
La superficie total de suelo libre de la que deberá disponer cada cerda, o cada cerda joven después de la cubrición, cuando se críen en un grupo, será, al menos, de 2,25 metros cuadrados y 1,64 metros cuadrados, respectivamente. Cuando dichos animales se críen en grupos inferiores a seis individuos, la superficie de suelo libre se incrementará en un 10 por 100. Cuando los animales se críen en grupos de 40 individuos o más, la superficie de suelo libre se podrá disminuir un 10 por 100
Se establecen asimismo una serie de requisitos para el revestimiento del suelo.
Las cerdas y cerdas jóvenes se criarán en grupos durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto
Los cerdos que haya que criar en grupos, pero sean particularmente agresivos, hayan sido atacados por otros cerdos o estén enfermos o heridos podrán mantenerse temporalmente en recintos individuales

El control, la formación del personal, las importaciones de terceros países, inspecciones comunitarias, los incumplimientos y las sanciones son objeto de los artículos 4 a 8 del RD.

La norma contiene un Anexo dónde, en su capítulo I, se establecen las condiciones generales de protección de los animales en las explotaciones ganaderas, regulándose cuestiones tales como los niveles de ruido, luz, áreas de reposo, materiales de manipulación e investigación aptas para los cerdos, la castración o el raboteo

En el capítulo II del Anexo se recogen las Disposiciones específicas para las distintas categorías de cerdos (verrracos, cerdas y cerdas jóvenes, lechones, cochinillos destetados y cerdos de producción).

Consulta el BOE

¿Necesitas equipamiento o construir una nave ganadera de ovino o porcino ?Solicita información a Macoga.

No hay comentarios:

Publicar un comentario