Continuando con el artículo anterior del blog sobre la normativa europea que se debe aplicar en las explotaciones porcinas a partir de 2003, detallaremos las condiciones específicas más importantes:
Condiciones específicas:
- Superficie del suelo: será al menos de 0,15 metros cuadrados por animal de hasta 10 kilos de peso en vivo. El espacio se incrementará progresivamente hasta un metro cuadrado si el animal supera los 110 kilos.
- Recintos individualizados: Los cerdos que haya que criar en grupos, pero sean particularmente agresivos, hayan sido atacados por otros cerdos o estén enfermos o heridos,
- Comida garantizada para las cerdas un sistema que garantice que cada animal pueda comer suficientemente
- Comida especial para todas las cerdas jóvenes, cerdas post-destete y cerdas gestantes deberán recibir una cantidad suficiente de alimentos de volumen o ricos en fibras, así como alimentos con un elevado contenido energético.
- Celdas de verracos: deberá ser, como mínimo, de 6 metros cuadrados
- Medidas antiparasitarias e higiénicas: Las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes deberán ser tratadas contra los parásitos internos y externos. Y deberán estar limpias
- Condiciones del nido: Las celdas de parto deberán contar con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes.
- Momento del destete: Los lechones no deberán ser destetados antes de tener veintiocho días de edad a no ser que el hecho de no destetarlos sea perjudicial para el bienestar o la salud de la madre o de los lechones. Sin embargo, los lechones podrán ser destetados hasta siete días antes, si son trasladados a instalaciones especializadas separadas de las de las cerdas.
- Medidas antiagresión: Cuando los cerdos se críen en grupos, se adoptarán medidas para prevenir peleas.
- Mezcla de cerdos: Los cerdos deben mantenerse en grupos con la mínima mezcla posible. Si los cerdos no están familiarizados entre sí, la mezcla debe hacerse a la edad más temprana posible.
Y finalmente nombrar las prácticas totalmente prohibidas.
A partir de ahora quedan prohibidos todos aquellos procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico, o destinados a la identificación de los cerdos, que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea. Se permite, y que deben ser realizadas por un veterinario o por personal adecuadamente formado, la reducción de las puntas de los dientes de los lechones antes de que superen los siete días de vida, el raboteo parcial, la castración de los cerdos macho por medios que no sean el desgarre de tejidos; y el anillado del hocico, únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre y de acuerdo con la normativa nacional.
Asimismo, a partir de la entrada en vigor de la norma, el personal que trabaje en cualquier instalación de cría o engorde deberá acreditar unos conocimientos mínimos.
Fuente: www.consumer.es
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